Art-5-Derechos y deberes de los contratistas

Presentación

De la misma forma en que lo dice el artículo cuarto, para la realización de los fines de que trata el artículo 3 de esta ley, los contratistas, son titulares de ciertos derechos, así como obligados a cumplir ciertos deberes.

A diferencia del punto anterior en que pusimos de relieve que los funcionarios públicos están «obligados» al ejercer los derechos de las entidades que apersonan, en este artículo 5 los derechos del particular son, según el normal entendimiento de la expresión «facultades o prerrogativas» y, por lo tanto, pueden o no ser reclamados por parte del contratista, sin que la renuncia a su ejercicio le genere responsabilidades, lo que no sucedería en un contrato o convenio interadministrativo en el que ambas partes se encuentran obligadas al ejercicio de los derechos de cada una de las entidades.

El artículo contiene 5 ordinales de los cuales 3 son deberes y 2 son derechos, que para efectos didácticos se subdividen en esta presentación:

1. Derecho:

Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada. ejecución>cumplimiento>controversias

Tendrán derecho a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato. equilibrio financiero del contrato

2.Deber:

Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; Ejecución

Acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan. Ejecución

De manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. ver?

3. Derecho:

Acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. Responsabilidad, controversias

Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste. Libre concurrencia, transparencia, objetividad

4. Deber:

Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello. Garantías

5. Deber:

No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. Caducidad, Responsabilidad del contratista