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Presentación
Inicialmente indica el artículo que los mandatos que se relacionan en sus 10 numerales, son necesarios para conseguir los fines de la contratación que se reseñaron en el artículo segundo.
Reitérase que son mandatos. Imperativos cuya aplicación no queda al arbitrio de los servidores públicos, sino que son de obligatoria aplicación en todas y cada una de las circunstancias que son referidas por los 10 numerales, por lo cual la omisión de las conductas esperadas genera responsabilidad de los destinatarios de la norma.
Resulta de interés resaltar que la norma debe ser vista desde dos ópticas; una que enfoca a las entidades y de tal manera, son los derechos y deberes de la entidad estatal. Sin embargo, visto desde la óptica de las personas que integran la entidad, todo el listado es de deberes y desde el punto de vista orgánico funcional de cada entidad, más que deberes devienen en obligaciones del funcionario público.
Se hace la anterior aclaración, pues cuando hablamos de «ejercer derechos», nos referimos a una facultad, es decir a algo que puede o no pedir para sí el titular del derecho y entonces, así como puede reclamarse, también puede abandonarse. Pero en el caso del artículo en comento, la reclamación de estos derechos no queda al libre ejercicio de la autonomía de la voluntad del servidor, sino que este, está obligado a ejercer los derechos que el artículo octavo confiere a las entidades estatales.
Por ello conviene recordar que la norma no relata derechos y deberes de los funcionarios públicos que operan la contratación, sino los de la Entidad Estatal y que su ejercicio o reclamación forma parte del menú del manual de funciones o de obligaciones.
También nótese el sujeto al que se le imparten las órdenes: no es el jefe de la entidad y ni siquiera al servidor público; se dice las entidades estatales solicitarán, exigirán, adelantarán, etc, lo que significa que se trata de un destinatario que no actúa por sí mismo, sino por medio de las conductas de sus agentes y en esa medida el artículo no determina quién dentro de la entidad estatal queda obligado funcionalmente a llevar a la realidad los verbos. Entonces ¿cuáles son las personas llamadas a atender los deberes y ejercer los derechos de que es titular la entidad?
Esta pregunta tan solo se puede responder frente a cada contrato en particular, sin perder de vista que, en todo caso, habrá una persona que en primer término está llamada a desplegar las conductas exigidas y tal es la que funge como jefe de la entidad, así haya delegado las funciones contractuales como lo permite la Ley.
Luego se habrá de analizar cuál es el funcionario directivo «líder del proceso» es decir el que ha suscrito los estudios previos y promovido el contrato al interior de la entidad recabando los recursos y requisitos necesarios para la futura contratación. Se debe tener en cuenta, obviamente, a quien desempeñe la labor de supervisión o de interventoría; también al responsable de los proceso jurídicos e incluso al responsable de desembolsar el precio o pagador. Todos ellos en mayor o menor medida, dependiendo del casus, son los llamados a hacer valer los derechos y cumplir los deberes respecto de cada contrato. Al efecto resultan necesarios el esmero, pundonor y seriedad de cada uno de estos actores, así como la coordinación, la comunicación y el trabajo en equipo.
Tratamiento para estos ordinales
Ya que se trata de diez numerales que hacen alusión a temas y situaciones que tienen regulación en otros apartados del mismo Estatuto, entonces en este sitio me limito a establecer vínculos hacia las secciones en que analiza con detenimiento cada materia a la que corresponde cada numeral:
1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.
Este punto se tratará en el apartado correspondiente a ejecución del contrato>supervisión e interventoría>garantías.
2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. Este punto se tratará en el apartado correspondiente a ejecución>procesos sancionatorios contractuales>efectividad de garantías.
3o. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. Este punto se tratará en el apartado correspondiente a equilibrio financiero del contrato.
4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. Este punto se tratará en el apartado correspondiente a ejecución del contrato>interventoría>procesos sancionatorios>controversias contractuales.
5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia. Este punto se tratará en el apartado correspondiente a objetividad.
6o. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. Este punto se tratará en el apartado correspondiente a ejecución del contrato>incumplimiento>sanciones.
7o. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Este punto se tratará en el apartado correspondiente a controversias contractuales.
8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.Este punto se tratará en el apartado correspondiente a equilibrio financiero del contrato.
Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. Ver video
9o. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. Este punto se tratará en el apartado correspondiente a equilibrio financiero del contrato.
10. <Adicionado por el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.
Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.
Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan.