Art-31-Publicación de sanciones

Remisión de información a cámaras de comercio

Por medio del concepto con radicado  2201913000009568 de 2019, expresa la Agencia de Contratación CCE, lo siguiente: 

«… El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone:

“De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional.

El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta”.

El artículo arriba transcrito impuso sobre las “entidades estatales” la obligación de remitir mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información sobre su gestión contractual (contratos suscritos, en ejecución y ejecutados, su cuantía, cumplimiento y las multas y sanciones impuestas).

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015 prevé:

“Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada (…)”. (Negrilla fuera de texto)

En esa misma línea, es importante destacar lo previsto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto-Ley 19 de 2012, según el cual: “La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación”.

De ahí que la información que las entidades estatales deben remitir a las cámaras de comercio sea: i) la relativa a su gestión contractual (contratos suscritos, en ejecución y ejecutados, su cuantía, cumplimiento y las multas y sanciones impuestas) y ii) la relativa a los actos administrativos mediante los cuales se declaró la caducidad, se impuso alguna multa o se declaró el incumplimiento, con el objeto de que consten en el Registro Único de Proponentes del contratista respectivo.

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